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Reglamento de la Revista Medicina Crítica Venezolana

CAPITULO I
DE SUS OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: La revista Medicina Crìtica Venezolana es una publicación médica orientada hacia los especialistas en medicina crítica, tanto médicos como otros profesionales ó técnicos que desempeñan sus actividades en esta especialidad. Es, por otra parte, el órgano informativo oficial de la Sociedad Venezolana de Medicina Crìtica, la cual se reserva el derecho de publicación y no se hace solidaria o responsable de los conceptos emitidos en los escritos que lleven la firma de su respectivo autor.

ARTÍCULO 2: Dará cabida, de manera preferencial a aquellos artículos cuyo contenido se relacione con temas inherentes a la especialidad, así como temas médicos o científicos que puedan significar un aporte a la misma.  Igualmente será el asiento de editoriales, artículos ó comentarios que puedan ser del interés de la Sociedad Venezolana de Medicina Crìtica, en el logro de sus funciones y objetivos.

ARTÍCULO 3: Será el órgano de publicación de los trabajos y presentaciones de los Congresos y Jornadas de la SVMC, siempre y cuando éstos se consideren para su publicación en números suplementarios, a fin de no interferir la programación ordinaria de la revista.

ARTICULO 4: Los artículos científicos a ser publicados en ella, deberán regirse por las normas y orientaciones para la publicación, aprobados por el Comité de Redacción de la Junta Directiva de la SVMC, y las cuales se rigen por las directrices del Comité Internacional de Editores de Revistas Medicas, de acuerdo con recomendaciones de la Asociación de Editores de Revistas Biomédicas Venezolanas (ASEREME).

ARTICULO 5: Estará debidamente inscrita en la Asociación de Editores de Revistas Biomédicas Venezolanas (ASEREME), y cumplirá con los requisitos necesarios para su inclusión en los Index Médicos Nacionales e Internacionales.

ARTICULO 6: Estará registrada en el Registro Mercantil correspondiente, con todos los derechos y deberes de acuerdo con la ley, con respecto a su nominación y acciones, así como en el registro de la Ley de Depósito Legal del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional, y se regirá por las pautas y ordenamientos que ella establece en lo referente a derechos de autor y reproducción de los productos de la investigación y la creación intelectual que en ella se publiquen.

CAPITULO II
DE SU DIRECTORIO Y SUS FUNCIONES

El directorio de la revista estará integrado por un Editor, un Editor Asistente, un Comité Ejecutivo Editorial, el Comité de Redacción y el Consejo Consultivo Editorial.  Durará en sus funciones el mismo tiempo que el Editor y deberá ser ratificado por la Asamblea General de la Sociedad Venezolana de Medicina Crìtica.

ARTICULO 7: El Editor será Miembro Titular de la SVMC, activo ó jubilado, el cual será designado por la Junta Directiva de la Sociedad y ratificado por la Asamblea Ordinaria del año correspondiente a su designación, mediante el voto aprobatorio de la mayoría de dicha Asamblea.

  1. Durara dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelegido, de acuerdo con la decisión de la Asamblea al respecto.
  2. Deberá abstenerse de participar como miembro de la Junta Directiva de la SVMC, ú otra comisión ó actividad permanente de la misma, salvo en situaciones especiales consideradas por la Junta Directiva.
  3. Será el responsable directo por la edición de la Revista y cumplirá y hará cumplir todas las normas y procedimientos establecidos por la ley y sus reglamentos para su publicación regular, así como de los suplementos, separatas y reproducciones de la misma.
  4. Presidirá el Comité Ejecutivo Editorial y el Comité de Redacción y será el encargado de la convocatoria de los mismos.
  5. Presentará a la Junta Directiva de la SVMC la memoria  y cuenta anual de su actividad.

ARTICULO 8: El Editor Asistente suplirá y asistirá al Editor en sus funciones en toda circunstancia que así lo amerite, por ausencia temporal o permanente de éste; y formará parte del Comité de Redacción, en el cual hará las veces de Secretaria y llevará las Actas y correspondencia del mismo.

ARTICULO 9: El Comité Ejecutivo Editorial estará integrado por el Editor, el Presidente de la SVMC y un ex-presidente de la misma; designado por la Junta Directiva de la SVMC y será la instancia facultada para resolver todas aquellas circunstancias que ameriten, a juicio del editor, acciones ejecutivas dinámicas, en pro de la agilización de tramites y toma de decisiones necesarias para garantizar la edición de la revista. 
Igualmente resolverá aquellos casos que el Comité de Redacción considere necesarios en lo inherente a arbitrajes definitivos o controversiales de artículos a publicar.
Podrá ser convocado por cualquiera de sus tres miembros y llevará acta escrita y razonada de sus decisiones y actuaciones, y será necesaria la presencia de dichos tres miembros para que sean válidas.

ARTICULO 10: El Comité de Redacción estará constituido por el Editor, quien lo presidirá, el Editor Asistente, quien hará las veces de Secretario de Actas; y cinco (5) Miembros Titulares de la SVMC.

  1. Tendrá a su cargo la recepción de los artículos ó trabajos enviados a la revista para considerar su publicación y velará por que éstos cumplan con las normas y orientaciones para la publicación de artículos en la revista, así como la selección de los Miembros del Consejo Consultivo Editorial que analizarán dichos trabajos en calidad de árbitros  de los mismos.
  2. Ningún trabajo ó artículo podrá ser publicado en la revista sin la aprobación mayoritaria del Comité de Redacción.
  3. Será convocado por el Editor y actuará apegado al tiempo prudencial, establecido de sesenta (60) días como máximo, para la recepción, el análisis y la aprobación o reprobación de los artículos ó trabajos en consideración. 
  4. Igualmente tendrá a su cargo las modificaciones de las normas y orientaciones para la publicación de artículos en la revista, a que hubiere lugar. 
  5. Sus reuniones serán validas con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

ARTICULO 11: El Consejo Consultivo Editorial, estará integrado por médicos especialistas u otros profesionales en las distintas disciplinas que integran la cobertura de los temas a ser publicados en la revista.

  1. Actuarán en calidad de árbitros en el análisis de contenido de los artículos ó trabajos enviados al Comité de Redacción a ser considerados para su publicación y emitirán su juicio favorable ó no para ello dentro del tiempo estipulado de quince (15) días.
  2. Los miembros del Consejo Consultivo Editorial actuarán de manera imparcial y anónima, de tal manera que el Comité de Redacción les remitirá los trabajos a éstos sin incluir la página de identificación del autor y su procedencia, é igualmente los autores no serán informados acerca del nombre de los árbitros de su trabajo, sino estrictamente de sus observaciones y conclusiones.
  3. Ningún trabajo ó artículo podrá ser publicado en la revista sin el voto favorable del respectivo Miembro del Consejo Consultivo Editorial. Sin embargo, el Comité de Redacción podrá solicitar la opinión de otros miembros del Consejo Consultivo Editorial en aquellos casos controversiales, a los fines de orientar de manera justa, la decisión de rechazo ó aprobación del artículo.

CAPITULO III
DE SU MODOS OPERANDI

ARTÍCULO 12: La Junta Directiva de la SVMC tendrá la responsabilidad e iniciativa de la publicación de la revista. En este sentido gozará de la facultad y libertad necesarias para seleccionar los medios y las empresas a emplear para la publicación y reproducción de los números ordinarios, extraordinarios y suplementos de la revista.

ARTÍCULO 13: La  Junta Directiva de la SVMC procurará que la revista pueda autofinanciarse y hasta constituir una fuente de ingresos para la sociedad.  No obstante, en circunstancias especiales y debidamente justificadas por el Editor, la sociedad la subsidiará, a fin de garantizar su regularidad de aparición, dentro del cumplimiento de la exigencia  de los centros de indización.

ARTICULO 14: La recepción y manejo de los artículos y trabajos enviados para su publicación se canalizará de acuerdo con el siguiente protocolo de trabajo:

  1. Los trabajos serán recibidos por la Junta Directiva de la SVMC ó por cualquiera de los miembros del Directorio de la revista, los cuales los harán llegar al Editor.
  2. El Editor copilará los artículos recibidos y los revisará en conjunto con un miembro del Comité de Redacción para expedir la constancia de recepción, luego de constatar que cumple con las normas de la revista.
  3. El artículo en consideración es enviado a uno ó varios miembros del Consejo Consultivo Editorial, cumpliendo con el requisito de anonimato, a fin de que sea considerada  la validez del contenido del artículo en estricta calidad de arbitraje imparcial del mismo.  En un plazo no mayor de quince (15) días, el respectivo miembro del Consejo Consultivo Editorial devolverá al Editor el artículo en consideración junto con la planilla de veredicto  (favorable o no), así como las observaciones respectivas.
  4. El Editor convoca al Comité de Redacción a fin de considerar y aprobar para su publicación los artículos copilados y revisados, asignándoles el número de la revista en el cual serán publicados.  En este acto emite la planilla de aceptación del artículo  y se la envía, junto con las observaciones respectivas, al autor a fin de que éste proceda a su corrección y devolución para su publicación definitiva.  En caso de haber sido aprobado, igualmente lo devolverá con las observaciones del caso, al interesado.
  5. Cada trabajo deberá ser devuelto al Editor junto con la planilla de delegación de derechos de autor, debidamente llenada y firmada.

ARTÍCULO 15: Una vez cumplidos todos los requisitos para la recepción y aceptación de artículos para su publicación, el Editor copilará los correspondientes a cada número para su publicación y procederá de acuerdo con las siguientes orientaciones:
El original, con las observaciones y correcciones ya efectuadas, se enviará a la empresa de artes gráficas que se encargará del levantamiento de textos.  Las galeras con los textos levantados serán devueltos al Editor, quien podrá remitirlos a cada autor para su revisión si el tiempo y las condiciones  de distancia así lo permitan; si no, procederá él mismo ó el Editor Asistente ó un miembro del Comité de Redacción designado, a dicha revisión, para regresarlos a artes graficas  a fin de que sea diseñado el orden y arte final del contenido (tripa) de la revista.  Este último será nuevamente revisado por el Editor junto con los detalles de la primera pagina de cada articulo (títulos, autores, ubicación, resumen, palabras claves), para finalmente proceder a su envío a imprenta.

ARTICULO 16: La imprenta escogida por La Junta Directiva de la SVMC para la reproducción de la revista deberá garantizar, mediante contratación especial, la edición del número ó partes correspondientes, en un plazo que garantice su salida dentro del lapso  de regularidad exigido, el cual en todo caso no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días.

ARTICULO 17: Cada tiraje de la revista deberá reservar los ejemplares necesarios para garantizar su distribución a todos los miembros solventes de la sociedad, a los miembros Directores de la revista, a la Biblioteca Nacional y a todas aquellas instituciones que establezca la ley, y exijan los centros de indexación nacional e internacional.
La Junta Directiva podrá designar o contratar con aquellas empresas que se muestren interesadas y garanticen la distribución a los suscriptores no miembros, procurando mantener un margen de ganancia para la Sociedad sobre dicha suscripción, que en todo caso no sea menor al veinte por ciento (20%) de la ganancia neta por este concepto.

CAPITULO IV
DE SU PATRIMONIO Y SUS PAUTAS PUBLICITARIAS

ARTÍCULO 18: Todos los volúmenes, números, suplementos ó boletines editados con el nombre de la Revista Medicina Critica Venezolana, se considerarán patrimonio de la misma, y por ende de la Sociedad Venezolana de Medicina Crìtica, de acuerdo con lo pautado por la Ley de Depósito Legal.  Por lo tanto, los mismos no podrán ser reproducidos ni comercializados sin la aprobación del Comité Ejecutivo Editorial, quien velará por los intereses de la Revista y de la Sociedad en todas aquellas acciones en que dicho patrimonio sea utilizado.

ARTICULO 19: La revista Medicina Critica Venezolana podrá publicar pautas de casas comerciales e institutos oficiales sin hacerse solidaria del contenido de las mismas y siempre y cuando éstas no contengan mensajes reñidos con la moral y la ética médica y del periodismo científico.

ARTICULO 20: La Junta Directiva podrá designar o contratar con aquellas empresas publicitarias que puedan ofertar la revista como medio divulgativo de dichas pautas.

CAPITULO V
DE LOS PREMIOS, MENCIONES Y ESTIMULOS A LOS AUTORES Y COLABORADORES

ARTICULO 21: El Comité Ejecutivo Editorial propondrá a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Crìtica los premios, menciones y estímulos a los autores y colaboradores que con sus aportes intelectuales ó económicos hayan contribuido significativamente con la revista, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  1. Premio al autor mas valioso: el cual se otorgara a aquel autor que hay contribuido con el mayor número de artículos ó trabajos en los volúmenes editados durante el lapso considerado para el momento de otorgar dicho premio.  Dichos artículos deberán ser de significativo aporte científico ó docente, de acuerdo con el criterio y consideración del Comité de Redacción.

El premio constará de una placa a otorgarse en el acto publico y edición de una pagina de la revista que destaque el evento, con la fotografía y biografía resumida del autor premiado.

  1. Premio al artículo científico  mas destacado: el cual se otorgara al autor ó autores de aquel artículo que por su característica y aportes, constituya motivo de tal designación   de acuerdo con el criterio del Comité de Redacción y recomendación del Consejo Consultivo Editorial.

El premio constará de una comunicación escrita dirigida a dicho(s) autor(es), la reproducción en separata del artículo y la entrega en el acto publico  de dicha comunicación.

  • Premio al colaborador  mas valioso: el cual se otorgara a aquella persona ó institución que haya contribuido más significativamente en forma económica o con su trabajo y actividad, con la revista, a juicio del Editor y el Comité Ejecutivo Editorial.

Cualquier información adicional referente a esta Revista y sus pautas publicitarias, podrá solicitarse a su Editor. Dr. Augusto S. Manzo Atencio, Apartado Postal 68625 Altamira, Caracas, Venezuela.

 

 
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